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Instructivo DUE Documento Único Equino

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DUE

  • ¿ QUE ES EL DUE ?

Es un sistema para la identificación individual y transito de animales de la especie equina, establecido por la Ley DUE 13.627 y su reglamentación Decreto 1.734.

  • CREACIÓN DE UN NUEVO REGISTRO

Con esta Ley se crea un nuevo Registro de Identificación Equina, reemplazando la marca a fuego establecida por el Decreto Ley 10081/83 –Código Rural- para la identificación y a la Ley 10891 –Guía Única de Traslado- para el amparo del traslado de los equinos. ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD Es obligatorio la identificación a través de este sistema, de todos los equinos radicados en la provincia de Buenos Aires, sean puros de raza o mestizos, estén o no marcados a fuego y sin distinción por actividad, sexo y edad.

  • ¿ COMO ACCEDO A IDENTIFICAR EL EQUINO ?

Todo propietario de equinos debe solicitar a un veterinario perteneciente al “Registro de Veterinarios acreditados para la apertura del DUE”, que lleve a cabo el alta de su animal en el sistema.

  • ¿ EN QUE CONSISTE ?

El Veterinario acreditado, frente al animal y utilizando una aplicación informática, recopila las reseñas del equino (pelaje, particularidades, edad, sexo, etc.) exigidas por el registro Provincial Equino, toma dos fotografías y coloca un microchip en el cuello del animal, toda esta información más los datos del propietario, pasan a formar parte del registro de identificación correspondiente.

  • VETERINARIOS DEL REGISTRO PROVINCIAL EQUINO

El registro de veterinarios, está formado por los profesionales que realizaron y aprobaron los curso de capacitación y reunieron los requisitos para ser acreditado y habilitados para realizar la apertura del DUE. Estos profesionales pasan a formar parte de un registro, cuyo listado se encuentra presente en la página web del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires www.maa.gba.gov.ar. 




  • ¿ QUE CHIP SE UTILIZA Y COMO SE ADQUIERE ?

Los chips son dispositivos electrónicos cuya tecnología están reguladas por las normas ISO N° 11784 y 11785, cada dispositivo cuenta con su aplicador individual, descartable, los mismo son provistos por las empresas que se encuentran registradas en el Ministerio de Agroindustria, como “proveedores de dispositivos de identificación animal”, cuya numeración debe pertenecer al rango autorizado por este organismo. Los microchip podrán ser adquiridos por el veterinario que va a realizar la identificación o por el interesado. Las empresas proveedoras arbitrarán los medios necesarios, para que los dispositivos provistos al mercado, puedan ser identificados para su utilización en el DUE.

  • ¿ QUE COSTO TIENE ? El arancel que el propietario debe abonar al Registro de Identificación Equino, para obtener su Documento Equino es de $ 50 por animal. Los honorarios profesionales deben ser pactados libremente, entre el propietario del equino y el médico veterinario actuante. 



  • ¿ CUANDO IDENTIFICO EL EQUINO ?

Una vez vencido los plazos legales para el reemplazo de la identificación con la marca a fuego (Código Rural ) por la aplicación del chip (Ley 13.627), tiempo en el cual todos los equinos deben ser identificados, la apertura del DUE se debe realizar con el producto al pie de la madre (la cual tendrá que estar identificada también con DUE a nombre de quien solicita la identificación de la cría), siempre antes de abandonar el establecimiento donde nació y/o antes de inscribir una transferencia del producto a identificar.

  • ¿ COMO ACREDITO LA IDENTIFICACION DEL EQUINO ?

Una vez que el veterinario actuante haya finalizado con la apertura del DUE, el Registro Provincial Equino, emitirá el Documento Equino, que consistirá en una tarjeta en la cual figuraran los datos del propietario del equino, del veterinario actuante, reseña y fotos del animal, código del microchip. Este documento deberá ser impreso a color y será entregado por el profesional que realizo la apertura del DUE o quien en su futuro determine la autoridad de aplicación.



  • ¿ QUE DOCUMENTACIÓN ES VALIDA PARA TRASLADAR EQUINOS ?

Todos los equinos que se trasladen, cualquiera sea su destino, lo deberá hacer acompañado por el Documento Equino oficialmente reconocido y haber declarado previamente al “Registro de Identificación Equino”, el movimiento a efectuar, utilizando para ello el procedimiento definido por la autoridad de aplicación.

  • ¿ COMO SE TRANSFIEREN LOS EQUINOS ?

Todos los actos sobre equinos que signifiquen transmisión de propiedad, se realizarán entre las partes y serán documentados, a los fines administrativos, ante la Oficina de Guía Municipal del partido donde se encuentra radicado el animal, una vez realizada la transferencia, el nuevo adquirente deberá tramitar su nuevo Documento Equino, según el procedimiento que establezca la autoridad competente.

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